CONSULTA DE LEGAJO:
Consultar por medio de un mandatario matriculado, todos los antecedentes del dominio del automotor desde su inscripción hasta la fecha de la consulta. No corra riesgos innecesarios y realice esta gestión con un profesional idóneo. La consulta de legajo se realiza en el Registro de Radicación del Automotor.
TRANSFERENCIA:
La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y solo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros "desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.”
Es prioridad la inscripción de la transferencia dado que ella es el único elemento que realmente nos asegura ser los verdaderos dueños del bien adquirido. Asimismo desliga al vendedor de la responsabilidad civil, penal y tributaria. Este trámite es muy importante que sea realizado acompañado por un profesional que lo asesore correctamente con los pasos a seguir .
INFORME DE ESTADO DE DOMINIO:
Antes de concretar la operación de compraventa de un automotor ud. debe exigir al vendedor la exhibición del Título y la Cédula y tomar nota del número de dominio (patente), número de Control del Título del Automotor y número de Control de la Cédula de identificación (cédula verde). Con estos y otros datos el MANDATARIO solicitará un informe de Dominio en el Registro de la radicación.
Con este informe Ud. podrá conocer los datos del titular registral (el que debe firmar la Solicitud Tipo "08" como vendedor) , los de su cónyuge, los Números de Control del Título y la Cédula vigentes, los datos del automotor así como las eventuales afectaciones que pudieran existir sobre éste o sobre el titular registral.
INSCRIPCION INICIAL:
Significa anotar el dominio de un vehículo que no ha sido inscripto con anterioridad o 0Km , a nombre de una o más personas determinadas. Sea cual fuere el acto que produce la inscripción inicial del vehículo, se trata de una adquisición de dominio. El trámite lo realiza el Mandatario , el adquirente y/o el concesionario en el caso de los 0 km, si ellos lo hubieran comercializado. El trámite se puede realizar en el Registro Seccional que corresponda por domicilio del interesado o el de guarda habitual.
ALTA Y BAJA DE MOTOR
Cuando sea necesario tramitamos la Baja del Automotor en el caso de robo, hurto, destrucción, desarme, siniestro con recuperacion de piezas, etc. Alta y baja de motor, cambio de tipo de carroceria, etc, También gestionamos la Baja definitiva del Automotor y realizamos Altas y Bajas impositivas en Rentas y Municipalidades (Patentes)
CÉDULA AZUL: Consiste en solicitar al Registro de la Propiedad del Automotor en el cual está radicado el rodado, la expedición de una o más Cédula/s Azul/es (Cédula de identificación para autorizado a conducir), a fin de instrumentar documentalmente la autorización a un tercero para usar el automotor. Este autorizado deberá exhibir dicha cédula azul para poder circular con el vehículo.
DUPLICADO DE TITULO Y/O CÉDULA Consiste en solicitar al Registro del Automotor un duplicado del título y/o cédula verde del automotor ante extravío, hurto y/o deterioro de los mismos. La documentación se deberá presentar en el Registro donde está radicado el vehículo. Para el Duplicado de Chapa es imprescindible realizar correctamente la denuncia por robo o deterioro de chapa patente ante el Registro Automotor. La entrega de placas provisorias de papel en letras y números rojos es en el momento. La entrega de duplicado de placas metálicas será a los 15 días. No deje de consultar a un Mandatario Matriculado...AVISTHAR Gestoría espera su consulta.
CANCELACIÓN DE PRENDA (Art. 25)
Se hace con el título de propiedad, el contrato de prenda en original. El acreedor deberá firmar el Form.03 y la prenda en el lugar correspondiente a la cancelación del contrato.
. Se puede presentar el deudor, el acreedor o el comprador en caso de una transferencia simultánea. Es conveniente hacer el trámite asesorado por un gestor matriculado.
FORMULARIO CETA: Es el Certificado de transferencia de Automotores que deberán solicitar las personas físicas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores. Es obligatorio cuando el valor de venta o de tabla de valuación de la DNRPA es igual o mayor a $ 100.000.
CAMBIO DE RADICACIÓN: Se operará el cambio de radicación cuando se inscriba una transferencia en el Registro de radicación y el domicilio del nuevo titular o el lugar de la guarda habitual del automotor correspondan a la jurisdicción de otro Registro, siempre que éste tenga su asiento en otra ciudad y que ésta pertenezca a otra jurisdicción registral. Este trámite puede realizarse en el Registro de actual radicación o el de futura radicación y es importante que la documentación a presentar, esté completa y debidamente firmada y certificada. Un ejemplo de cambio de radicación es comprar un auto que esta radicado en CABA y el adquirente tiene domicilio en Provincia de Buenos Aires u otra provincia.